ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS ASPU
Personería Jurídica No.0623 del 4 de Mayo de 1966 del Ministerio de Trabajo
Calle 44 No. 45-67, Unidad Camilo Torres, Bloque B – 3, Nivel 7 Bogotá D.C.
Telefax. 1 – 2229718-2227413 – e-mail: asospu_bog@unal.edu.co
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PLIEGO DE PETICIONES DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS
ASPU, SECCIONAL AspUdeA.
Febrero/2014
In Memoriam, por el profesor HERNÁN SEPÚLVEDA, un luchador por los derechos de los profesores/as de la U de A.
La Asociación Sindical de Profesores Universitarios ―ASPU―, Seccional AspUdeA,
organización nacional sindical de primer grado, inscrita y vigente en el registro sindical
del Ministerio de la Protección Social con el No. 0623 del 4 de mayo de 1966, amparada
en los artículos 38, 39 y, especialmente, en el artículo 55 de la Constitución Política y en
la Ley 411 de 1997, eleva ante la administración de la Universidad de Antioquia el
presente pliego de peticiones para la negociación colectiva sobre las condiciones
políticas, laborales y de garantías para ejercicio y la promoción de la labor docente de
los servidores y empleados públicos docentes de la Universidad de Antioquia.
Los principios y normas que rigen la negociación colectiva del presente pliego de
peticiones están consagrados en la Constitución Política de Colombia, primordialmente,
en las normas que establecen los derechos a la igualdad (preámbulo y arts. 13 y 53), el
derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (preámbulo y arts. 25 y 53), el derecho
de asociación sindical con garantías para el desempeño de gestión (art. 39) y de
negociación colectiva, consustancial al anterior (art. 55). Asimismo, acudimos a las
normas que reconocen la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales (art. 53), la integración de los convenios de la
OIT (Organización Internacional del Trabajo) en la legislación nacional (art. 53), la
obligación del Estado de promover la concertación y los demás medios para la solución
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dialogada de los conflictos colectivos de trabajo (art. 55), la facilitación de la
participación de los trabajadores en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural del país (art. 2). Asimismo, la normatividad
de la negoción del pliego de peticiones se fundamenta en los preceptos legales que
regulan la negociación colectiva, específicamente en las Leyes 411 de 1997 y 524 de
1999, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sentada en las sentencias C-377
de 1998, C-161 de 2000 y C-1234 de 2005.
Preámbulo
En la Universidad de Antioquia históricamente los profesores de cátedra y ocasionales
(por lo menos en los últimas 30 años) han sido excluidos de todas las formas de
organización y participación de la “democracia interna”, siendo vulnerados muchos de
sus derechos laborales, no obstante representar más del 80% del profesorado. Es así
como en noviembre de 2009, un grupo de aproximadamente 100 profesores, de
cátedra, ocasionales y vinculados, se organizaron con los objetivos de ampliar y
profundizar la democracia en la universidad, y la defensa de la Educación y Trabajo
dignos. Al cabo cuatro años estos objetivos se han visto frustrados por la falta de
solidaridad gremial y escasa o nula voluntad política de la Universidad de Antioquia,
ante la problemática de los derechos políticos y laborales de los profesores de cátedra y
ocasionales. Esto llevó a este grupo de profesores a ejercer legítimamente el 31 de
agosto de 2013, el derecho fundamental de asociación sindical, consagrado en el
artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, y consecuentemente en ser el primer
SINDICATO de profesoras/es de la Universidad de Antioquia en 210 años, denominado
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AspUdeA, sindicato que incluye a todas/os los profesoras/es de cátedra, ocasionales y
vinculados de la Universidad de Antioquia. Este sindicato está afiliado a la Asociación
Sindical de Profesores Universitarios-ASPU-,(fundada en 1966), que integran 35
sindicatos universitarios del país. Igualmente, está afiliado a la Central Unitaria de
Trabajadores- CUT-. A nivel internacional está afiliada a la Internacional de la Educación
con 30 millones de afiliados en 176 países.
La motivación política de este pliego de peticiones parte del reconocimiento de que
AspUdeA, como asociación gremial de profesores/as de la Universidad de Antioquia,
tiene como máximo valor y como meta la defensa de la educación pública, digna,
gratuita y democrática como un derecho fundamental.
A continuación, se presentan agrupados en dos bloques temáticos los puntos del pliego
de peticiones de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, Seccional de la
Universidad de Antioquia (AspUdeA) que se presentará al señor rector Alberto Uribe
Correa.
Derechos políticos
1. Reconocimiento y legitimación por parte de la administración de la Universidad
de Antioquia de AspUdeA como un sindicato legal y legítimamente constituido.
2. La Universidad de Antioquia reconoce al sindicato AspUdeA, como
representante gremial del profesorado de la Universidad, para todo lo
relacionado con las condiciones de empleo, los derechos de los profesores y su
capacidad legal para la presentación y negociación del presente pliego de
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peticiones, así como con aquellos aspectos relacionados con las reformas de
estatutos y reglamentos, la formulación y los ajustes anuales a los planes de
desarrollo (tanto el plan de desarrollo general del Alma Máter como los
particulares de las facultades), elección de directivos, claustros y los demás
relacionados con el funcionamiento democrático de la institución.
3. Exigimos a la Universidad de Antioquia, todas las garantías y respeto de los
derechos humanos para el ejercicio de la actividad sindical de AspUdeA, de
conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, donde reza: “Se
reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión”. Entre estas garantías
señalamos:
4. La Universidad debe asignar una oficina para el funcionamiento del sindicato en
condiciones dignas y con toda la dotación en infraestructuras y logística
correspondientes. Igualmente, participar en los espacios comunicativos virtuales
página Web y publicaciones ALMAMATER, DEBATES, LA FUERZA DE LOS
ARGUMENTOS.
5. La Universidad cada año debe destinará una partida de su presupuesto anual,
equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes (SML) para
garantizar que AspUdeA pueda realizar sus actividades sindicales, la capacitación de
sus afiliados y el desarrollo de la organización sindical. La ejecución de esa partida
será competencia de la correspondiente Junta directiva de AspUdeA. Igualmente,
destinará el presupuesto de tiempo completo correspondiente para el
nombramiento de un secretario/a para la oficina del sindicato.
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6. Permisos sindicales: La Universidad debe conceder permiso sindical, durante el
respectivo mandato, a los profesores elegidos en la Junta directiva de AspUdeA y
contemplar las horas de dedicación a la actividad sindical. La Universidad de
Antioquia concederá 8 horas semanales de permiso sindical a los profesores de la
Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretaría, Tesorero, Fiscal y Junta de
Vigilancia) y los afiliados a AspUdeA que sean designados estatutariamente para
asistir a las Asambleas de Delegados de las organizaciones gremiales a las que
pertenezca, a los congresos, a las comisiones de negociación, a las reuniones de las
secretarías estatutarias, a cursos de capacitación, por el tiempo que dure el evento,
comisión o negociación, más los días necesarios para el desplazamiento. La
Universidad reconocerá a cada profesor viáticos por cada día que dure el permiso
sindical y los pasajes correspondientes.
7. La Universidad de Antioquia debe garantizar la igualdad de los derechos
políticos de los docentes universitarios, independientemente de su condición
contractual con la institución (profesores de cátedra, ocasionales y vinculados).
Estos derechos implican participar activamente en la construcción de los
procesos democráticos de toma de decisiones en la universidad y, como
derecho político fundamental, se exige el derecho universal de elegir y ser
elegido, sin discriminación por razones de contratación, para participar en la
elección y para presentarse como elegibles en los cargos que se convoquen en
las diferentes instancias universitarias, tales como el Consejo Superior
Universitario (CSU), el Consejo Académico (CA), escuelas, facultades e institutos.
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Este derecho político fundamental a la igualdad está consagrado en la Carta
Magna y en la Jurisprudencia de las Altas Cortes.
8. Asimismo, la Universidad de Antioquia debe garantizar que toda la comunidad
universitaria elija, mediante votación universal y secreta, al rector, a los decanos
y a los directores de departamentos, escuelas e institutos, como la mayor
expresión de la participación y democracia.
Derechos laborales
9. La Universidad reconocerá y respetará el supra principio laboral de “A TRABAJO
IGUAL SALARIO IGUAL”, artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo.
10. La Universidad debe garantizar y respetar los principios de In dubio pro
operario, de favorabilidad o la condición más beneficiosa en la aplicación de la
norma laboral para los profesores/as.
11. En el caso de los profesoras/es de cátedra y ocasionales, la Universidad
garantizará su estabilidad laboral, mediante contratos anuales (11.5 meses),
donde se motive la desvinculación, además con el pago de todas las
prestaciones sociales y la seguridad social, de acuerdo a lo establece la
Sentencia N°. C–006 de 1996 de la Corte Constitucional y demás normas
complementarias.
12. La Universidad se compromete al pago de sus obligaciones laborales a los
profesores de cátedra en periodos de paro y anormalidad. Las facultades,
escuelas e institutos harán parte de esta concertación. Igualmente, a los
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profesores de cátedra no se les discriminará para ingresar a la Universidad en
periodos de normalidad y mucho menos de anormalidad y paro.
13. Para efectos de los criterios de asignación de horas lectivas de clase la
Universidad debe reconocer a los profesores ocasionales y de hora cátedra el
50% del tiempo dedicado a horas lectivas de clase, de tal modo que se puedan
adelantar las siguientes actividades académicas:
Preparación de clases,
Corrección de trabajos y exámenes,
Asesoría, dirección y corrección de proyectos de monografía y de trabajos
de grado,
Consejería a estudiantes,
Tutorías académicas;
Asistencia a reuniones docentes.
14. Cuando en la evaluación del desempeño docente sea calificada de óptimo, debe
garantizarse la obtención de cátedras permanentes por medio de convocatorias
públicas y garantistas de los procesos democráticos de toma de decisiones. A
los profesores de cátedra y ocasionales que por su alto nivel, compromiso,
antigüedad y excelente evaluación, la universidad le dará derecho de
preferencia en las convocatorias que participe.
15. En cuanto a los procesos de selección de la planta docente, para todos los
programas, se deben cumplir con las garantías de transparencia, de tal modo
que las instancias competentes de acompañar la selección de los docentes no se
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excedan en sus funciones y exista un efectivo, público y abierto rendimiento de
cuentas y claridad administrativa en dichos procesos.
16. Se exige a la Universidad que no se discrimine en la contratación de docentes
que sean idóneos para dirigir determinadas cátedras por el hecho de no cumplir
con el requisito de la formación de posgrado y que se tenga en cuenta la
antiguedad, el espíritu misional y formador de los profesionales docentes con
amplia trayectoria en investigación, docencia y extensión.
17. La Universidad debe incrementar el sistema de asignación de puntaje,
correspondiente a la experiencia docente del profesor de cátedra y ocasional,
en los procesos de convocatoria pública de vinculación de docentes. De esta
forma, se garantizaría preferentemente la consideración de la experiencia
institucional y académica prolongada, a la hora de afianzar un puesto como
docente vinculado a la Universidad.
18. Se exige a la Universidad que se brinden garantías efectivas para los profesores
de cátedra y ocasionales, para que puedan cursar estudios de posgrado,
mediante becas de estudio del 100% para maestrías y doctorados. Se les debe
garantizar el derecho a la igualdad en condiciones materiales y temporales para
realizar su maestría y doctorado. En el caso de que la Universidad exija como
mínimo el grado de maestría para poder ser profesor/a, la universidad le dará
cinco años para que acredite dicho título.
19. El Sindicato AspUdeA exige ser veedor de los procesos contratación y de no
renovación de los contratos de los docentes de cátedra, ocasionales y
vinculados..
20. La Universidad debe garantizar el debido proceso en el desarrollo de procesos
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objetivos de evaluación de la labor docente, investigativa y de extensión, así
como la participación de los profesores de cátedra en estos procesos
evaluativos, a fin de contar con criterios precisos que establezcan la renovación
del contrato y la continuidad en el ejercicio desarrollado, favoreciendo así la
estabilidad laboral. Exigimos a la Universidad el cumplimiento del capítulo cinco
y artículo 25 del Estatuto del Profesor de Cátedra.
21. AspUdeA exige que las vacantes que se produzcan en las actuales plazas de
profesores de hora cátedra deben convertirse, proporcionalmente, en plazas de
profesores de hora cátedra de planta o de profesores de tiempo completo y
medio tiempo de planta.
22. La Universidad de Antioquia debe garantizar el derecho a la igualdad y su
reconocimiento directo en la remuneración salarial para todos los docentes, con
independencia de su vinculación contractual, en la publicación de las
investigaciones resultado de su labor en la institución y o por fuera de ella.
23. La Universidad de Antioquia debe garantizar el derecho a la igualdad para todos
los profesores y las profesoras en cuanto a su participación en las convocatorias
oficiales de proyectos de investigación, docencia y extensión de la Universidad y
asegurar la participación igualitaria en todos los ámbitos en los que se despliega
la investigación universitaria (líneas de investigación, proyectos de investigación
y semilleros de investigación).
24. El sindicato AspUdeA a la Universidad de Antioquia que garantizará mejorar el
nivel salarial de los profesores/as de la universidad de acuerdo a los estándares
de otras instituciones educativas universitarias del país y crear una comisión
especial para el análisis de esta problemática. En el caso de los profesores de
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cátedra, la Universidad debe reconocer que, en ningún caso, el valor de la hora
de trabajo puede ser inferior al valor de cómputo de la hora resultante del valor
total de ocho (8) salarios mínimos mensuales dividido por el número de las
ciento sesenta (160) horas laborables mes, tal y como lo establece el artículo
106 de la Ley 30 de 1992 para los profesores de hora cátedra de las instituciones
privadas de Educación Superior. El valor mínimo son $25.667.
25. Como condición indispensable para asegurar el bienestar de todo el colectivo
docente de la Universidad de Antioquia, así como para respetar el derecho
fundamental a la igualdad, la administración debe contemplar, en todos los
tipos de contrato docente y, en especial, para los profesores y las profesoras de
cátedra, 1) la afiliación del trabajador docente a una Caja de Compensación
Familiar, 2) su igualitario acceso al fondo de vivienda y de bienestar, 3) las
garantías de los derechos sexuales y reproductivos (licencias de maternidad y
paternidad, lactancia y baja maternal).
26. En el caso de los profesionales que se desempeñan labores docentes en los
programas de regionalización de la Universidad de Antioquia, así como para las
salidas de campo y/o las prácticas académicas por fuera del campus, uno de los
requisitos indispensables para garantizar la igualdad en las condiciones
laborales y de bienestar es que se reconozca los docentes ocasionales y de
cátedra un monto igual para los viáticos que los que se reconoce a los docentes
de planta.
27. AspUdeA propone la redacción de un nuevo estatuto de contratación, objetiva y
transparente de profesores de cátedra. El sindicato ha determinado una comisión
negociadora de profesores y profesoras de la institución y con el acompañamiento de
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algún o algunos representantes de ASPU nacional.
28. De conformidad con la Ley 1610 del 2 de enero de 2013, “Por la cual se regulan algunos
aspectos de las inspecciones de trabajo y los acuerdos de formalización laboral”,
solicita crear una comisión tripartita ente la Universidad, el Ministerio del Trabajo y
AspUdeA con el fin de que se discutan y analicen las condiciones laborales de la
comunidad docente en la Universidad de Antioquia.
29. El sindicato AspUdeA exige a la Universidad de Antioquia que se haga efectiva la
Circular del Ministerio de Educación de febrero de 2014, sobre la aplicación de la
jurisprudencia del principio de la supremacía de la realidad sobre las formas, planteado
en la sentencia C-14 de 2009 cuando examina la constitucionalidad del Decreto-Ley
3074 de 1968.
30. La Universidad debe garantizar las condiciones en el campus universitario para que los
profesores/as puedan desarrollar sus actividades laborales.
31. El sindicato ha determinado una comisión negociadora (rotativa) de profesores y
profesoras de la Universidad, con el acompañamiento de algún(os) representantes de
ASPU nacional.
Cordialmente,
ASPU nacional
AspUdeA, seccional Universidad de Antioquia
Dirección electrónica:
aspudea@gmail.com
Tel. 2195361
Bloque 9-123(provisional)
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